Marco legal. Jurisprudencia. Art 19 de la Ley de Seguridad Privada 23/1992
Artículo 19.
- Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
- De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
- De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en
el proceso penal. - De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
- (…)
- Tampoco podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegará a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido.