Marco Legal

Marco legal. Jurisprudencia. Art 19 de la Ley de Seguridad Privada 23/1992

Artículo 19.

  1. Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
    • De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
    • De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en
      el proceso penal.
    • De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
  2. (…)
  3. Tampoco podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier  hecho de esta naturaleza que llegará a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido.

Marco legal. Jurisprudencia. Art 19 de la Ley de Seguridad Privada 23/1992  Artículo 19.